FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BLASICH MATIAS MARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda tributaria contra Matías Mario Blasich. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate por la suma reclamada de $1.350.310,10 más intereses y costas, y declaró constituido el domicilio en los estrados por falta de respuesta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Matias Mario Blasich.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal contenida en título ejecutivo por la suma de Pesos Un Millón Trescientos Cincuenta Mil Trescientos Diez Con 10/100 ($1.350.310,10), con intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme art. 104 del Código Fiscal Ley 10.397.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas a cargo del ejecutado; se difirió la regulación de honorarios; y por no haberse cumplido con notificaciones legales, se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del tribunal):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Buenos Aires
- Nro. 802
- Cp. 1623
- Loc. Ingeniero Maschwitz domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Matias Mario Blasich haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Trescientos Cincuenta Mil Trescientos Diez Con 10/100 ($1.350.310,10), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- Otros aspectos relevantes: Se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta que exista liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406). Se ordenó registrar y notificar por Secretaría conforme al Reglamento para presentaciones y notificaciones electrónicas (Ac. SCBA N° 4039/21).
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