FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARPIO LUCAS HECTOR ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal derivada de título ejecutivo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cobrar la suma reclamada de $1.281.751,80 con intereses y costas, y constituyó domicilio procesal en los estrados por incumplimiento de notificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Carpio Lucas Hector Andres.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal conforme a título ejecutivo; cobro del capital reclamado de Pesos Un Millón Doscientos Ochenta Y Un Mil Setecientos Cincuenta Y Uno Con 80/100 ($1.281.751,80) más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses y costas; se difirió la regulación de honorarios hasta liquidación firme; y se tuvo por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
I.
- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Interno Ii
- Nro. 272
- Cp. 2804
- Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO (párrafo 1º): "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Lucas Hector Andres Carpio haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Doscientos Ochenta Y Un Mil Setecientos Cincuenta Y Uno Con 80/100 ($1.281.751,80), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
Otras resoluciones del fallo: "Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." y "No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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