FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BORBA JONATAN ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el trance y remate por $645.828,00 más intereses, con costas, y constituyó domicilio del ejecutado en los estrados por incumplimiento procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Jonatan Andres Borba.
Objeto: Ejecución fiscal en trámite de apremio provincial por capital reclamado de Pesos Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Veintiocho con 0/100 ($645.828,00), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme al título ejecutivo y el Código Fiscal (Ley 10.397).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($645.828,00) más intereses; se imponen costas; se difiere la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; y se tiene por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado por no haber cumplido con las exigencias legales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Ricardo Pardellas
- Nro. 1664
- Cp. 2804
- Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Jonatan Andres Borba haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Seiscientos Cuarenta Y Cinco Mil Ochocientos Veintiocho Con 0/100 ($645.828,00), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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