FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMPUERO ALICIA ANABELLA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $1.633.557,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses y costas, considerando perdido el derecho a oponer excepciones por parte de la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Alicia Anabella Ampuero.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda determinada en título ejecutivo por Pesos 1.633.557,20, más intereses.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución, con costas; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificaciones y excepciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Lambare
- Nro. 298
- Cp. 1623
- Loc. Ingeniero Maschwitz domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC).
II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
- Fragmento del dispositivo (texto literal relevante):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Alicia Anabella Ampuero haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Seiscientos Treinta Y Tres Mil Quinientos Cincuenta Y Siete Con 20/100 ($1.633.557,20), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
- Otras resoluciones del dispositivo (texto literal):
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).
3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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