SOMMACAL JUAN PABLO C/ FRECHERO GONZALEZ JOEL MAXIMILIANO, ABALO CAROLINA GISELE Y ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 26/09/2022 en la intersección de Marconi y Rodríguez Peña, reclamando reparación por daños materiales, pérdida de valor, lucro cesante y otros rubros. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró responsable al conductor y a la asegurada (y a la aseguradora en la medida del aseguramiento), condenando al pago de $8.054.370,88 más intereses y costas, con más precisiones en tasa y fechas de mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sommacal Juan Pablo (DNI 41.106.469).
Demandado: Frechero Gonzalez Joel Maximiliano (conductor, rebelde); Abalo Carolina Gisele (tomadora/titular de póliza); y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía; en proceso de liquidación).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 26/09/2022 (daño emergente, reparación del vehículo, pérdida de valor venal, daño moral, daño psicológico, lucro cesante), intereses, costas. Montos peticionados: $3.170.000 en la demanda; la sentencia fija montos distintos.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Condena conjunta de Frechero, Abalo y Orbis (en la medida del aseguramiento) a pagar la suma de PESOS OCHO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 88/100 ($ 8.054.370,88) dentro de diez (10) días, más los intereses y costas. Se imponen costas a las demandadas vencidas. Se difiere regulación de honorarios. Fecha de sentencia firmada: 11/09/2026 (texto da cuenta del dictado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De todo lo anterior, tengo por acreditado una mecánica del siniestro que se condice con la alegada por Sommacal en su demanda -haber sido embestido por el rodado de los demandados en un cruce de dos arterias de idéntica jerarquía sin semáforos y en donde el actor accediera en forma simultánea contando con la derecha, sin factores que puedan interrumpir la valoración de la prioridad absoluta-; a la par de haberse verificado daños de relevancia en su Gol que se condicen con presupuesto del Taller y facturas aportadas de lugares a los cuales acudiera el actor para cotizar su reparación; amén de una acreditada pérdida de valor venal del rodado, entre otras cosas que serán profundizadas en su evaluación en los acápites venideros (argts. arts. 375, 384, 457, 472 y 473 del C.P.C.C.)."
"Arribo a tal conclusión, pues del otro lado de la balanza nada ha hecho la defensa para conseguir apartarse de la responsabilidad objetiva que se les endilgara, y dentro del cual -incluso
- había participado como agente activo del siniestro -habiendo negado el hecho mismo-, a la par de acceder a una encrucijada sin la prioridad de paso que emerge del ordenamiento de tránsito."
Bloque dispositivo final:
"I.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. SOMMACAL JUAN PABLO, contra los Sres. FRECHERO GONZALEZ JOEL MAXIMILIANO y ABALO CAROLINA GISELE y en su consecuencia, condenando a éstos últimos a abonar a la parte actora, conjuntamente con la citada en garantía ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA -ACTUALMENTE SOMETIDA A PROCESO DE LIQUIDACIÓN
- en la medida del aseguramiento
- dentro del plazo de diez (10) días la suma de PESOS OCHO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 88/100 ($ 8.054.370,88), según alcances establecidos en los acápites V, VI, con más los intereses fijados (Cfr. considerandos que anteceden), y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de ejecución (art. 163, inc. 7 del C.P.C.C.); II.
- Costas se imponen a las demandadas vencidas Sres. Frechero Gonzalez Joel Maximiliano, Abalo Carolina Gisele y citada en garantía -actualmente en proceso de liquidación
- Orbis Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anonima, en la medida del aseguramiento (argts. arts. 68 y 69 del C.P.C.C., Ley 17.418); III.
- No contando de momento con una firmeza de la resolución, a la par de una liquidación que me permita definir la base y regulación de estipendios profesionales, se difiere su tratamiento para su oportunidad (arts. 1 y 51 de la Ley 14967)."
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