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LAVIANA MARIA ALEJANDRA C/ CASTILLO GUILLERMO EDUARDO Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora promovió acción de desalojo por vencimiento de contrato contra el locatario por la ocupación del inmueble sito en Falucho 2364, piso 5° letra F de Mar del Plata. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al Sr. Castillo y/o ocupantes dependientes de su título a restituir el inmueble en 10 días y lo condenó al pago de las costas y honorarios.

Costas Honorarios Rebeldia Desalojo Contrato de locacion Restitucion de inmueble Vencimiento contractual Mandamiento de constatacion Falucho 2364 piso 5? f Tenencia ilegitima.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Laviana María Alejandra, propietaria del inmueble, representada por el Dr. Liesegang Federico Ernesto. Demandado: Castillo Guillermo Eduardo, locatario del inmueble (DNI 20.844.182), y/o cualquier otro ocupante cuyo título derive de éste. Objeto: Desalojo del inmueble por la causal de vencimiento contractual (contrato celebrado el 08/01/2024 por plazo de un año, vencido el 07/01/2025), y restitución del inmueble sito Falucho Nº 2364, piso 5° letra "F" de Mar del Plata. Se solicitó además mandamiento de constatación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó al demandado y/o a quienes se encuentren en tenencia del bien a restituirlo en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios judiciales a favor del letrado actor por $479.088 (9 jus arancelarios).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Teniendo en cuenta lo expresado y luego de efectuar un estudio de las constancias de autos, arribo al convencimiento de que la demanda debe ser receptada." "Ello, en el entendimiento que no existe mérito alguno para cuestionar los hechos alegados por la actora, ni la documentación agregada en formato digital al expediente, esto es particularmente un contrato de locación en donde se aprecia la firma del demandado rebelde; carta documento; constancia de seguimiento; copia de correo electrónico de fecha 27/02/2026; primera copia escritura de compraventa; todo instrumentos adjuntos a la presentación electrónica de fecha 03/03/2026; lo que dan prueba objetiva de la legitimación sustancial activa como pasiva del reclamo, a la par de una obligación asumida y reconocida por el interpelado silencioso de restituir el inmueble locado." "Con tal piso de marcha, en virtud del silencio guardado por la contraria cuando existía un deber legal de expedirse y el conocimiento efectivo de que aún continúan ocupando el inmueble a pesar de resultar exigible su restitución, en función al contenido del contrato corresponde
- a tenor de las reglas contenidas por el art. 319 del C.C.yC.N.
- tener por cierto y acreditado que el Sr. Castillo Guillermo Eduardo resultó ser firmante el día 08 de enero de 2024 en calidad de locatario, del contrato de locación del inmueble sito calle Falucho N° 2364, piso 5° letra "F" de la ciudad de Mar del Plata, el cual vencía de pleno derecho el día 07 de enero de 2025, recayendo sobre él ante el vencimiento operado de dicho instrumento -y sin que exista un nuevo contrato que extienda el plazo del anterior o vincule nuevamente a las partes
- la obligación legal y contractual de desocupar el inmueble y restituirlo a la locadora..." Bloque dispositivo final transcripto: "FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por Laviana Maria Alejandra (DNI 13797272), contra el Sr. Castillo Guillermo Eduardo (DNI 20844182) y/o cualquier otro ocupante cuya tenencia derive de causa posterior a la que legitimaba al accionado, condenando a este último y/o a quienes se encuentren en tenencia del bien, a restituir a la parte actora en el plazo de diez (10) días el bien inmueble ubicado en la calle Falucho N° 2364, piso 5° letra "F" de la ciudad de Mar del Plata, bajo apercibimiento de ser lanzados por la fuerza pública...; 2) Imponer las costas al demandado Sr. Castillo Guillermo Eduardo, por resultar vencido ...; 3) Honorarios
- base regulatoria: ... se fijan los honorarios del Dr. Liesegang Federico Ernesto ... en 9 JUS ARANCELARIOS equivalentes ... a la suma de $ 479.088 ..."
- Otros datos relevantes: contrato celebrado 08/01/2024 por un año (vencimiento 07/01/2025); canon pactado $90.000 mensuales con ajuste cuatrimestral por ICL; para regulación de honorarios se tomó base $2.605.128 (canon mensual $217.094 x 12 meses) y jus arancelario $53.232 (res. PR 873/26).

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