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BARRAZA PABLO EZEQUIEL C/ VALSECHE MARCOS ANDRES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor reclamó por daños y perjuicios e incumplimiento contractual por la no entrega de dos sillones encargados y la pérdida/devolución de una silla modelo y una seña. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del proveedor por incumplimiento en contrato de locación de obra y condenó al pago de $1.800.000 más una sanción punitiva equivalente a 3 canastas básicas ($4.937.210,37 al momento), con intereses y costas.

Dano moral Incumplimiento contractual Locacion de obra Ley 24.240 (defensa del consumidor) Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Capitalizacion de intereses (art. 770 ccyc) Devolucion de sena y silla modelo Rebeldia y confesion ficta (art. 415 cpcc) Intereses (tasa activa bapro descubierto en cuenta corriente) Sentencia de primera instancia (juzgado civil y comercial n?15 mar del plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Ezequiel Barraza. Demandado: Marcos Andrés Valseche. Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en la confección/entrega de dos sillones estilo Luis XVI encargados; devolución de la seña y de la silla entregada como modelo (o su valor), daño moral y daño punitivo. Montos reclamados: $2.275.000 (desglosado en daño punitivo $2.000.000; daño moral $400.000; devolución de seña $250.000; valor silla $125.000). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condena al demandado a abonar al actor la suma total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS ($1.800.000) y la cantidad de TRES (3) canastas básicas total para el hogar 3 (valor actualizado al momento del fallo $4.937.210,37) más intereses conforme pautas fijadas; se imponen las costas al demandado. Se diferirán honorarios para regulación posterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) "En estos términos se ha pronunciado nuestra Excma. Cámara de Apelaciones Departamental sosteniendo que: 'la rebeldía del demandado no produce otro efecto que el de crear, en caso de duda, una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el actor, pero si este carecía de la acción intentada, la declaración de rebeldía no tiene virtualidad suficiente para darle nacimiento, es decir que la contumacia del pretendido no impone al juez una decisión favorable a las pretensiones del actor, sino que lo autoriza para acceder a ellas si es que las mismas fueran justas y estuviera acreditadas en debida forma' (art. 375 CPCC; ...)." 2) "En función de todo lo precedentemente señalado, como de los medios probatorios producidos, la declaración el rebeldía de la parte accionada y el carácter de consumidor del aquí accionante considero que en el caso corresponde establecer que, respecto del reclamo interpuesto mediante la presente, el accionado Sr. Marcos Andrés Valseche resulta civilmente responsable de los daños ocasionados a raíz del incumplimiento de la prestación a la cual se obligó (argto. art. 8 bis, 10 bis, 40, 40 bis y ccdtes de Ley 24.240 y sus modif. y arts. 1708, 1716, 1728, 1735, 1737 y ss. del CCyCN)." 3) "En virtud de ello, en lo que hace al valor de reposición de la silla entregada habrá de fijarse a valor histórico, al igual que las sumas reclamadas en concepto de seña abonada, debiendo calcularse los intereses conforme las pautas que se establecerán en el presente pronunciamiento. En consecuencia se establece como suma indemnizatoria del presente acápite monto reclamado, esto es, la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000), debiendo adicionarse los intereses desde la mora la que se establecerá en apartado separado (arts. 34 inc. 5, 36 inc. 2 y cddtes. CPCC)." 4) "En razón de ello, si bien existe orfandad probatoria respecto al padecimiento invocado, colocándome en el lugar del actor ... corresponde hacer lugar a la demanda por este rubro en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000), debiendo calcularse sus intereses desde la mora la que establece en el siguiente punto (arts. 1078 Cód.Civil, arg.art.1741 Código Civil y Comercial, ley 26.944)." 5) "En virtud de los postulados esgrimidos precedentemente, ponderando las circunstancias descriptas en torno a la conducta incurrida por el demandado, ... se fija la condena por daño punitivo en la cantidad de TRES (3) canastas básicas total para el hogar 3 ... valor que deberá mantenerse actualizado hasta el momento de efectivizar el pago y que al día de la fecha asciende a la suma total de $4.937.210,37 (arts. 163, 165 y ccdts. del CPCC; art. 52 bis LDC; art. 772 del C.C.yC.)." 6) Bloque dispositivo final (FALLO): "1. Haciendo lugar a la demanda entablada por el Sr. Pablo Ezequiel Barraza contra el Sr. Marcos Andrés Valseche y, como consecuencia de ello, condenando a este último a abonar al actora la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS ($1.800.000 ) Y la cantidad de TRES (3) canastas básicas total para el hogar 3 ... con más sus intereses, conforme las pautas señaladas ... 2. Imponiendo la totalidad de las costas al demandado vencido ..."

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