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OJEDA MARIA BELEN C/ RUIZ PATRICIA MONICA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó reparación por daños y perjuicios por un siniestro de tránsito en el que resultó lesionada y con su hija. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor y de la aseguradora en los límites del seguro y condenó al pago de $7.250.000 más intereses, con costas a los vencidos.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva (riesgo de la cosa Dano moral ($2.000.000) Automotor) Rebeldia e incidencia probatoria Incapacidad sobreviniente (3% medico Capital $3.000.000) Tratamiento psicologico ($2.160.000) Limite de cobertura aseguradora (poliza y tope ssn $208.000.000 al pago) Intereses (6% hasta actualizacion Luego tasa activa)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OJEDA MARÍA BELÉN, DNI 28.295.379. Demandado: RUIZ PATRICIA MÓNICA (conductora y titular del VW Fox dominio OND684) y, en garantía, PARANA S.A. SEGUROS. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente vial ocurrido el 22/05/2019 (politraumatismos y fractura de muñeca izquierda; daño psicológico; tratamiento psicológico; daño moral; gastos de asistencia, farmacia y traslados). Petición por $2.002.960 en el libelo, con desagregado por rubros y otros montos solicitados en el curso del proceso; intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró acreditado el hecho y la participación de la demandada; se aplicó el régimen de responsabilidad objetiva por la intervención de cosa riesgosa (automotor) y se condenó conjunta y solidariamente a la demandada y a la citada en garantía, dentro del límite de la póliza y conforme lo expuesto, a pagar la suma de $7.250.000 más intereses (intereses del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la actualización de rubros y luego tasa activa hasta su efectivo pago). Se impusieron costas a los vencidos y se postergó regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en atención a la rebeldía declarada en autos, cabe aclarar que la ley procesal no dispone de modo alguno que aquella apareje el reconocimiento, como ciertos, de todos los hechos que se hubieran invocado en el escrito de inicio. Ciertamente, el actor debe aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones (argto. arts. 330, 354, 375 y ccdtes del CPCC). Sólo en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá 'presunción' de verdad de los hechos lícitos afirmados en la demanda; es decir que sólo si a pesar de los elementos aportados por la parte actora existe en el ánimo del juzgador un estado de duda acerca de los hechos afirmados, la declaración de rebeldía del accionado puede actuar como fulminante de dicho estado de incertidumbre y autoriza a presumirlos ciertos (art. 60 del CPCC)." "En tal sentido se ha dicho que 'No hay ninguna razón que permita suponer que el testigo único carece de credibilidad o que su declaración es inverosímil, considerándose que ha declarado en un ámbito de inmediación absoluta con las novedosas prácticas de la oralidad en el proceso civil y comercial...'... Es por la prueba producida y detallada precedentemente sumado a la presunción de veracidad de los hechos relatados en la demanda en virtud de la rebeldia decretada respecto de la demandada, que en el presente ha quedado debidamente acreditada la existencia del hecho que dio origen el presente reclamo ( arts. 59, 60, 131, 163, 354inc 1, 375, 384, 424 y ccntds del CPCC y arts 296 y cctds del CCyC)." "En consecuencia las variables a ingresar en la fórmula elegida, arribo a la suma de $ 2.839.192,30. En conclusión, y siendo que las fórmulas matemáticas deben aplicarse como pauta orientadora a los fines de que el Magistrado pueda establecer un quantum indemnizatorio por incapacidad sobreviniente estimo prudente fijar por este rubro la suma de TRES MILLONES DE PESOS ( $ 3.000.000) a favor de la Sra. María Belén Ojeda con más sus intereses..." "En virtud de ello no encontrando merito para apartarme de lo dictaminado por la experta, considero que corresponde reconocer 4 sesiones mensuales, por le termino de 12 meses a razón de $ 45.000 la consulta valor actual al tiempo del dictado de la pericia ... estimo prudente fijar por este item la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS ( $2.160.000) más sus intereses..." "En virtud de todo lo expuesto, citas legales y lo dispuesto por el art. 163 del CPCC., FALLO: 1.
- Haciendo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por OJEDA MARIA BELEN contra RUIZ PATRICIA MONICA y, como consecuencia de ello, condenándolo en forma conjunta con la citada en garantía PARANA SEGUROS S.A., ... a abonar ... la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($7.250.000), con más sus intereses determinados en el considerando V (art. 768 del C.Civil y Comercial); 2.
- Imponiendo la totalidad de las costas a los vencidos..."

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