VEIZAGA CARLOS ORCAR C/ DELGADO MARIA LIDIA Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor promovió acción reivindicatoria contra ocupantes del inmueble sito en Martiniano Leguizamón 1040, La Tablada, reclamando la restitución de la posesión. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró acreditado el derecho real del actor sobre el inmueble y condenó a las demandadas a restituir la posesión dentro de diez (10) días de firmeza, con costas a cargo de las mismas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Oscar Veizaga, en su carácter de administrador del proceso sucesorio de José Domingo Veizaga Pinto.
Demandado: Karina Morales Veizaga; María Lidia Delgado; Beatriz Veizaga Escobar; y demás ocupantes/inquilinos.
Objeto: Acción reivindicatoria sobre el inmueble ubicado en Martiniano Leguizamón 1040, La Tablada (Partida Nº 234730; FOLIO Nº 73 de 1975), para obtener la restitución de la posesión.
Decisión: Se hizo lugar a la acción reivindicatoria; se condenó a las demandadas a restituir la posesión del inmueble dentro de diez (10) días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a la parte demandada; y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como están en la sentencia):
- "La acción reivindicatoria: El art. 2248 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que '.La acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento'."
- "En base a lo expuesto, encuentro debidamente acreditado el primer requisito con lo contestado por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Bs. As. Con fecha 03/12/2025 ...; el testimonio del título de propiedad obrante en el proceso sucesorio del Sr. Veizaga Pinto ... y la declaratoria de herederos, designación de administrador del sucesorio y su aceptación dictados con fecha 29/12/2022, 14/07/2023 y 29/08/2023, respectivamente, en dicho proceso."
- "En virtud de lo expuesto y luego de merituada la prueba aportada en éstos obrados, concluyo en que debe dársele acogida favorable a la demanda entablada (arts. 60, 163, 375, 384 y conc. del CPCC y arts. 2758 y concs. del Cód. Civil)."
- Bloque dispositivo final (disposición mayoritaria): "Primero: Hacer lugar a la acción de reivindicación promovida por Carlos Oscar Veizaga -en su carácter de administrador del proceso sucesorio de José Domingo Veizaga Pinto
- y, en su consecuencia, condenar a Karina Morales Veizaga, María Lidia Delgado, Beatriz Veizaga Escobar y 'ocupantes y/o inquilinos, subocupantes y/o subinquilinos', a que dentro del término de diez (10) días de quedar firme la presente, restituya al accionante la posesión del inmueble sito en la calle Martiniano Leguizamon 1040, ... bajo apercibimiento de ley, teniéndose en cuenta para ello -en caso de ser necesario
- lo requerido por la Sra. Asesora de Menores interviniente."
- Sobre el silencio de los demandados: "la carga que impone el art. 354, inc. 1° del C.P.C.C al prescribir que el silencio del demandado '.podrá estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos.', debe conjugarse con lo normado por el art. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación ... En virtud de lo hasta aquí expuesto, el silencio de dichos demandados frente a la acción que se les promoviera, los coloca en el marco de lo prescripto por el ya citado art. 354 inc. 1° del C.P.C.C, pudiendo tenerse por ciertos los hechos lícitos y pertinentes invocados por la actora, y por reconocidos o recibidos -según el caso
- los documentos acompañados."
- Costas y honorarios: "La vigencia del principio objetivo de la derrota impone que las costas de la presente acción deban ser soportadas por la demandada vencida (arts. 68, 77 y 163, inc. 8º del C.P.C.C.)." y "Atento la naturaleza de la acción intentada, la regulación de honorarios del profesional interviniente será diferida..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos ni acuerdo colegiado en el material aportado; el fallo se presenta como resolución del Tribunal sin votos contradictorios.
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