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BARTOL ELISABET C/ LEZCANO JONATHAN ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por saldo de mutuo por $27.500 y ejecución con trámite de trance y remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando continuar el procedimiento hasta obtener el pago íntegro del capital más intereses desde la mora del 01-11-2019, y condenó en costas al ejecutado.

Intereses moratorios Mutuo Cobro ejecutivo Costas al vencido Trance y remate Regulacion de honorarios diferida Mora 01-11-2019 Capital $27.500 Conservacion de domicilio judicial Art. 506 cpcc / digesto civil y comercial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bartol Elisabet (acreedor). Demandado: Lezcano Jonathan Alejandro (deudor/executado). Objeto: Cobro ejecutivo por saldo impago de un contrato de mutuo por la suma de $27.500, proveniente de un contrato de mutuo de fecha 21 de junio de 2018; se pide ejecución y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital de $27.500 y los intereses pactados desde la fecha de mora 01-11-2019; costas al ejecutado; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo): "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar; Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art.506 y cc. del CPCC." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada LEZCANO, JONATHAN ALEJANDRO haga al acreedor BARTOL ELIZABET, íntegro pago del capital de $ 27.500.-, provenientes del saldo impago de un contrato de mutuo de fecha 21 junio de 2018 concertado por ese monto. La suma indicada ut supra devengará un interés que se calculará desde la fecha de la mora operada el día 01-11-2019, fecha denunciada en el escrito de inicio hasta el efectivo pago respetando los pactados en el contrato adjunto en tanto no superen por todo concepto la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).- Costas al ejecutado al resultar vencido (arts.68 y 556 del CPCC).- Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 8904). Tiénese al accionado por constituído el domicilio legal en los Estrados del Juzgado. (art.41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. (art.133 del CPCC)."

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