MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ FRECIA CARLOS ALBERTO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por deuda de tasa por servicios generales por un capital de $356.321. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, costas y costos, con costas a la parte ejecutada y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: FRECIA CARLOS ALBERTO.
Objeto: Ejecución por deuda proveniente del certificado de deuda n°9000366496 correspondiente a tasa por servicios generales, capital reclamado $356.321, más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado y demás accesorias. Se condenó al pago del capital de $356.321 más intereses, costos y costas; se fijó interés desde el 02/09/2026 conforme a la tasa que perciba el Banco Provincia en sus operaciones a treinta días; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 5 Ley 9122 y 155 del CPCC).-"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada FRECIA CARLOS ALBERTO haga a la parte acreedora MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de $356.321, con más los intereses, costos y costas (art. 68 y 556 del CPCC), provenientes del certificado de deuda n°9000366496, adjunto a la presentación de fecha 26/09/2025, en concepto de tasa por servicios generales expedido con fecha 02/09/2025.-"
"Al importe de ésta condenación se le adicionará un interés que se calculará desde el día 02/09/2026 hasta el efectivo pago; conforme a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-
Costas a la parte ejecutada al resultar vencida(arts.68 y 556 del CPCC).-
Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 14967).
Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art.41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE bajo la modalidad de auto-notificable ( art. 133 y 120 del CPCC y, cfr. SCBA Ac. 4013/2021 y modif.).-"
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