BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARCONE CAROLINA DENISSE S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por saldo impago de un contrato de mutuo. El Tribunal ordenó la ejecución y remate hasta que la ejecutada pague $139.483,53 más intereses desde la mora del 31-07-2018, con costas a cargo del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CAROLINA DENISSE MARCONE.
Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo del saldo impago de un contrato de mutuo celebrado el 21/06/2017 por la suma de $146.400, reclamándose $139.483,53 como capital adeudado.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada abone íntegramente el capital reclamado de $139.483,53; se devengarán intereses desde la fecha de la mora denunciada (31-07-2018) según lo pactado en el contrato y sin exceder la tasa activa indicada; costas al ejecutado; se difiere regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CAROLINA DENISSE MARCONE haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES , íntegro pago del capital reclamado de $ 139.483,53.-provenientes del saldo impago de un contrato de mutuo de fecha 21/06/2017 por la suma de $ 146.400.-"
"La suma indicada ut supra devengará un interés que se calculará desde la fecha de la mora operada el día 31-07-2018, fecha denunciada en el escrito de inicio hasta el efectivo pago respetando los pactados en el contrato adjunto en tanto no superen por todo concepto la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-"
"Costas al ejecutado al resultar vencido (arts.68 y 556 del CPCC).
- Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 8904). Tiénese al accionado por constituído el domicilio legal en los Estrados del Juzgado. (art.41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. (art.133 del CPCC)."
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