RAMIREZ CLAUDIO DANIEL C/ GONZALEZ JOSE RAMON Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor del otro vehículo y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del demandado y condenó al pago de $10.424.592 más intereses, extendiendo la condena a Paraná S.A. de Seguros en la medida del contrato.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudio Daniel Ramírez, por medio del Dr. Sebastián Rossi.
Demandado: José Ramón González; citada en garantía: Paraná Sociedad Anónima de Seguros.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 31/05/2013 — rubros reclamados: daño físico e incapacidad sobreviniente, daño psíquico y tratamiento psicoterapéutico, daño moral, gastos de asistencia, reparación del vehículo, privación de uso y depreciación venal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a José Ramón González a abonar a Claudio D. Ramírez la suma total de $10.424.592 más intereses y se hizo extensiva la condena a Paraná S.A. de Seguros en la medida del contrato; costas a cargo del demandado y la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del Tribunal):
"Frente a esa plataforma fáctica, y a tenor del encuadre expuesto, era carga de la parte demandada y de la citada en garantía acreditar la eximente que invocaron, esto es, la culpa exclusiva de la víctima. Esa prueba no se produjo. La defensa se agotó en la afirmación de una versión alternativa de los hechos. No ofreció testigos presenciales, desistió de la prueba confesional (v. const. del 25/10/2024) y de la única informativa que había ofrecido (v. const. del 9/12/2021), y no arrimó experticia técnica alguna que contrariara la producida en autos. Esa orfandad probatoria perjudica su posición procesal (arts. 375 y 384 del C.P.C.C.)."
"Las piezas reunidas en la causa, analizadas a la luz de la sana crítica y sumadas a la conducta probatoria insuficiente de la parte demandada y de la citada en garantía, me conducen a tener por cierta la ocurrencia del suceso del modo alegado por el reclamante, sin que se haya demostrado la eximente opuesta. Corresponde entonces que la demanda sea admitida (arts. 375 y 384 del C.P.C.C. y arts. 901 a 906, 1068, 1069, 1086 y 1113 del Código Civil)."
"En consecuencia, la acción de daños y perjuicios incoada prosperará por la suma total de $ 10.424.592."
- Si hubiera disidencia: no corresponde; la sentencia es de un/a Juez/a único/a y el dispositivo final es el que resuelve.
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