MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ VILLARREAL ANTONIO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar un certificado de deuda por $16.424 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el pago íntegro y obligó al ejecutado al pago de las costas, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Lanús.
Demandado: Villarreal Antonio.
Objeto: Ejecución por apremio de un certificado de deuda (N° 114001257210) por capital reclamado de pesos $16.424.
- más intereses desde la mora operada el 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago, aplicando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por no haberlas opuesto en término, y se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses y costas a cargo de la demandada; la regulación de honorarios se difirió.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ VILLARREAL ANTONIO S/ APREMIO Expte N° 66818, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VILLARREAL ANTONIO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $16.424.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos 'Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo' en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
Además, se dejó constancia del domicilio constituido del demandado en los estrados del juzgado y que "la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle JUNCAL Nº 3998 LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús." Finalmente se advirtió a la peticionante sobre el cumplimiento de lo ordenado en autos respecto del Bono Ley 8480.
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