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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ VILLARREAL ANTONIO S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar un certificado de deuda por $16.424 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el pago íntegro y obligó al ejecutado al pago de las costas, difiriendo la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion por apremio Deuda municipal Bono ley 8480 Interes tasa activa banco provincia Articulo 540 cpcc Perdida de derecho por falta de excepciones Mora 31/07/2018 Capital $16.424 Domicilio constituido (juncal 3998 Monte chingolo)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Lanús. Demandado: Villarreal Antonio. Objeto: Ejecución por apremio de un certificado de deuda (N° 114001257210) por capital reclamado de pesos $16.424.
- más intereses desde la mora operada el 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago, aplicando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por no haberlas opuesto en término, y se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses y costas a cargo de la demandada; la regulación de honorarios se difirió.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ VILLARREAL ANTONIO S/ APREMIO Expte N° 66818, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VILLARREAL ANTONIO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $16.424.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos 'Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo' en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago." "Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)." Además, se dejó constancia del domicilio constituido del demandado en los estrados del juzgado y que "la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle JUNCAL Nº 3998 LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús." Finalmente se advirtió a la peticionante sobre el cumplimiento de lo ordenado en autos respecto del Bono Ley 8480.

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