MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CABRERA IRMA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio contra Irma Cabrera por deuda administrativa. El Tribunal hizo lugar al apremio, declaró perdido el derecho a oponer excepciones y ordenó llevar adelante la ejecución por $23.026 más intereses a la tasa activa del Banco Provincia y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Lanús.
Demandado: Irma Cabrera.
Objeto: Ejecución (apremio) por deuda administrativa correspondiente al certificado de deuda N° 114001257210 por la suma de pesos $23.026 y sus intereses desde la mora operada el 31 de julio de 2018.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones, y se hizo lugar a la causa de trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado de $23.026 con más los intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 31/07/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CABRERA IRMA S/ APREMIO Expte N° 65286, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada CABRERA IRMA haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $23.026.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc)"
"En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle SANTIAGO PLAUL Nº 3094 LOCALIDAD: LANUS OESTE, partido de Lanús."
"Por último, hágase saber a la peticionante que deberá dar estricto cumplimiento con lo ordenado en autos a fs. 4 vta. último párrafo, en relación al Bono Ley 8480."
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