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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ PRIETO OSVALDO RUBEN S/ APREMIO

El Municipio de Lanús promovió apremio ejecutivo reclamando pago de deuda por certificado administrativo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando remate y apremio hasta obtener el pago de $12.146,60 más intereses desde el 31 de julio de 2018 e imponiendo costas a la parte demandada.

Apremio Trance y remate Municipalidad de lanus 60 Domicilio constituido en estrados Intereses tasa activa banco provincia Perdida de derecho a oponer excepciones (arts.116 y 155 cpcc) Ejecucion fiscal/municipal Mora (31/07/2018) Capital $12.146 Costas imponidas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Lanús. Demandado: Prieto Osvaldo Rubén. Objeto: Ejecución/apremio por deuda certificada (certificado de deuda adjunto N°. 114001257210) por capital $12.146,60 más intereses conforme tasa activa del Banco Provincia desde el vencimiento de la sentencia administrativa. Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por no haberlas presentado en término; se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado efectúe el íntegro pago del capital reclamado más intereses. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): "AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ PRIETO OSVALDO RUBEN S/ APREMIO Expte N° 68000, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PRIETO OSVALDO RUBEN haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $12.146,60.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago." "Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)." "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc)" "En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle MAURE Nº 1814 LOCALIDAD: LANUS, partido de Lanús." "Por último, hágase saber a la peticionante que deberá dar estricto cumplimiento con lo ordenado en autos a fs. 4 vta. último párrafo, en relación al Bono Ley 8480."

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