BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GODOY MIRIAN JANET S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por un préstamo otorgado por $470.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $470.000 más intereses desde el 30 de junio de 2022, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Roberto Oscar Barone.
Demandado: Mirian Janet Godoy.
Objeto: Cobro sumario por préstamo identificado N° 0014 5026 335 92279030 por la suma de $470.000, más intereses compensatorios, punitorios y de financiación desde la mora, costas y gastos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Mirian Janet Godoy a abonar $470.000 dentro de los diez días de aprobada la liquidación, más los intereses aplicables desde el 30 de junio de 2022 hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 1408 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el préstamo bancario es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero, obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.-
En autos, la parte actora ha acompañado la documentación correspondiente al préstamo N° 0014 5026 335 92279030, del que surge el otorgamiento de la suma de $ 470.000 con fecha 4 de mayo de 2022.-
Cabe destacar que el hecho de que el instrumento contractual no contenga firma ológrafa de la demandada no resulta, por sí solo, suficiente para desvirtuar la existencia de la operación invocada, toda vez que la propia modalidad de contratación denunciada -préstamo mediante los sistemas electrónicos ATM/BIP
- supone la utilización de mecanismos de contratación y registración propios de la operatoria bancaria.
A ello se suma que la accionada, debidamente notificada, no compareció al proceso, no negó la existencia del préstamo, no cuestionó su otorgamiento, no desconoció la documentación acompañada ni invocó pago, cancelación o circunstancia alguna que pudiera neutralizar la pretensión.
En consecuencia, valoradas conjuntamente las constancias documentales agregadas y los efectos derivados de la rebeldía declarada, tengo por acreditada la existencia de la relación contractual invocada, el otorgamiento del préstamo por la suma reclamada y el incumplimiento de la obligación de restitución.
Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda por la suma de pesos cuatrocientos setenta mil ($470.000)."
"En cuanto a los intereses, corresponde su reconocimiento desde la fecha de mora denunciada en la demanda, esto es, 30 de junio de 2022, y hasta el efectivo pago.-
Atento los términos en que fue formulada la pretensión y a fin de establecer una tasa que contemple integralmente el menoscabo derivado de la indisponibilidad del capital, corresponde aplicar, por todo concepto, la tasa activa de descuento a treinta (30) días en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente en los distintos períodos de aplicación, para las deudas denominadas en pesos, desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago."
Bloque dispositivo:
"I.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MIRIAN JANET GODOY.
II.
- En consecuencia, condenando a Mirian Janet Godoy a abonar a la parte actora, dentro de los diez días de quedar aprobada la liquidación (art. 497 del CPCC), la suma de pesos cuatrocientos setenta mil ($470.000), con más los intereses establecidos en el considerando IV, desde el 30 de junio de 2022 y hasta el efectivo pago.
III.
- Imponiendo las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 69 del CPCC), y difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación aprobada, conforme la normativa arancelaria vigente."
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