SOMOSIERRA RUBÉN FERNANDO C/ MEDINA HÈCTOR RODOLFO Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor promovió una acción reivindicatoria para obtener la restitución de la mitad indivisa de un inmueble y el desalojo de sus ocupantes. El Tribunal rechazó la pretensión, concluyendo que los demandados sucedieron jurídicamente en los derechos hereditarios del copropietario (mediante cesión desde el heredero declarado) y por ello continúan con los derechos de la condómina.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Fernando Somosierra, titular del 50% indiviso del inmueble por donación del 24/6/2005.
Demandado: Héctor Rodolfo Medina, Luciana Marcela Banda y Melany De Marzo, moradores/inquilinos/ocupantes del inmueble.
Objeto: Acción reivindicatoria sobre la mitad indivisa del inmueble sito en Coronel Lafuente N° 1745 (partido de Avellaneda), con petición de desalojo y entrega libre de ocupantes.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa pero, por aplicación de la prueba, se rechazó la demanda de reivindicación; se impusieron las costas al actor vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Entonces, la excepción de falta de legitimación activa no puede prosperar cuando el actor ha acompañado elementos que prima facie acreditan su condición de titular del derecho real de dominio cuya tutela pretende. En la acción reivindicatoria basta que el actor invoque y demuestre inicialmente un título suficiente que lo coloque en posición jurídica de reclamar la restitución de la cosa. En el caso de autos, la parte actora ha invocado su carácter de titular dominial del inmueble objeto de autos y ha acompañado la documentación que, prima facie, acredita dicho extremo (véase el informe de dominio y el titulo de propiedad obrantes en el escrito de inicio), lo cual resulta suficiente para reconocerle aptitud para promover la presente acción. Por lo ante dicho corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la parte demandada."
"De acuerdo con la prueba documental acompañada en autos, a saber, copia de escrituras de dominio y el informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires adjuntada en autos en fecha 18 de marzo de 2024 queda comprobado que el actor es titular del derecho real de dominio de la mitad indivisa del inmueble objeto de estas actuaciones (Arts. 1941, 1942, 1943, 1944 y 1945 del CCyCN)."
"Con la documentación acompañada y la contestación recibida tengo por acreditado que el cedente de los demandados (Tomas Eliseo Oliver) fue declarado heredero de la Sra. Feliciana María Basso (co-titular dominial de la mitad indivisa del inmueble objeto de estas actuaciones) hecho que además se prueba con el informe de dominio acompañado en fecha 18 de marzo de 2024. Es acertado entonces considerar que el cesionario se coloca en el mismo lugar del cedente, sucediendo en la posición jurídica de éste, ejerciendo todos lo derechos y acciones que le correspondían al transmitente en la sucesión (Art. 2304 del CCyCN). Por estas consideraciones, dado que se ha ponderado la prueba en su conjunto y de acuerdo a la sana crítica; corresponde rechazar la demanda por reivindicación de los inmuebles individualizados en el resultando primero, puesto que los demandados continúan con los derechos y obligaciones de la condómina (Arts. 1941, 1942, 2247, 2248, 2251, 2252, 2255, 2256, 2277, 2304 y 2337 CCyCN y Arts. 375 y 384 CPCC)."
- Costas: Se impusieron al actor (art. 68 CPCC).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: