MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ OLIVERA BLANCA SUSANA S/ APREMIO
Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio contra Oliveira Blanca Susana para cobrar certificado de deuda municipal. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y ejecutar hasta hacer efectivo el pago de $12.193 más intereses desde el 31 de julio de 2018, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Lanús.
Demandado: Oliveira Blanca Susana.
Objeto: Ejecución por apremio para el cobro íntegro del capital reclamado por la Municipalidad, correspondiente al certificado de deuda adjunto N°. 114001257210. Monto principal reclamado: $12.193; intereses desde el vencimiento de la sentencia administrativa. Vencimiento de la mora: 31 de julio de 2018.
Decisión: Se admite la ejecución y se manda llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la ejecutada abone a la Municipalidad de Lanús el pago íntegro del capital y los intereses; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios. Se tiene por constituido domicilio en estrados y se deja constancia del lugar de intimación de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada OLIVERA BLANCA SUSANA haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $12.193.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc)"
"En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle B. DE LOS ITALIANOS Nº 1950 LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús."
"Por último, hágase saber a la peticionante que deberá dar estricto cumplimiento con lo ordenado en autos a fs. 4 vta. último párrafo, en relación al Bono Ley 8480."
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