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PULGINI , MARIANO IGNACIO C/ TRIGONA , SANTIAGO FRANCO Y OTRO S / DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque vial con lesiones personales y solicitó la citación en garantía de la aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados y extendió la condena a la aseguradora en la medida del contrato, rechazando la nulidad e inoponibilidad del límite de cobertura.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Intereses Danos y perjuicios Seguro de responsabilidad civil Costas. Inoponibilidad limite de cobertura Incapacidad 20% fisica Dano psiquico 10%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariano Ignacio Pulgini. Demandado: Santiago Franco Trigona; Claudia Marcela Robles; y citada en garantía Caja de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 7/8/2017, con reclamo por lesiones, incapacidad física y psíquica, gastos médicos y farmacéuticos, gastos de traslado y daño moral; pedido de extensión de la condena a la aseguradora y nulidad/inoponibilidad del límite de cobertura. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a los demandados a pagar $20.125.000 más intereses, en plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia; se hizo extensiva la condena a la aseguradora Caja de Seguros S.A. en la medida del contrato, rechazándose el planteo de nulidad e inoponibilidad del límite de cobertura; costas al demandado y a la citada en garantía; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "El reconocimiento del contacto por la propia accionada, la denuncia de siniestro de la asegurada, el informe del SAME y las constancias del Hospital Evita, valorados con las reglas de la sana crítica, me persuaden de que el hecho sucedió tal como fue descripto en la demanda, y que no se ha probado el hecho de la víctima invocado como eximente (arts. 375, 384 y 394 del CPCC; arts. 1722, 1729, 1731, 1757, 1758 y 1769 del CCyC)." "Frente a ese cuadro, la eximente carece de todo sustento. La citada en garantía no produjo una sola prueba sobre la frenada brusca que atribuyó al actor: desistió de la confesional (ver 17/06/2025) y de la informativa a la aseguradora de riesgos del trabajo (ver 25/08/2025), y no ofreció testigos." "En consecuencia, la acción de daños y perjuicios incoada prosperará por la suma total de $ 20.125.000, más sus intereses de acuerdo con lo que ha decidido la Suprema Corte de Justicia modificando la doctrina legal ... estableciendo que para el cálculo de intereses deberá aplicarse la alícuota del 6% anual, desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de este pronunciamiento ... De allí en más hasta el efectivo pago, resulta aplicable la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."
- Sobre la aseguradora y límite de cobertura: "La actora planteó, al contestar el traslado de la citación en garantía, la nulidad e inoponibilidad del límite de cobertura. El planteo no prospera. La Suprema Corte provincial tiene decidido que al tercero damnificado le son oponibles las cláusulas del contrato de seguro aunque haya sido ajeno a su celebración ... Nada de eso ocurre aquí: la póliza contempló una cobertura voluntaria de responsabilidad civil hacia terceros de $ 6.000.000 por acontecimiento ... y la actora ni siquiera intentó demostrar que esa suma constituyera una delimitación irrazonable del riesgo asumido. Corresponde, entonces, rechazar el planteo y declarar que la condena será extensiva a la aseguradora en la medida del contrato de seguro (arts. 959, 1021 y 1022 del Código Civil y Comercial; art. 118 de la ley 17.418)."

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