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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ ROJAS BRÍTEZ , GUSTAVO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro de deuda bancaria reclamando $41.711,21 por saldo de cuenta corriente y pagaré impago. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago integral e impuso costas a la parte ejecutada, con devengamiento de intereses según lo dispuesto.

Costas Ejecucion Pagare Banco Cuenta corriente bancaria Trance y remate Intereses capitalizables Domicilio judicial Mora e interpelacion Ejecucion cambiaria/bancaria.

Actor: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO. Demandado: GUSTAVO EZEQUIEL ROJAS BRITEZ. Objeto: Ejecución de capital por PESOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE CON 21/100 ($41.711,21) correspondientes a saldo deudor de cuenta corriente y saldo impago de un pagaré a la vista. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente el capital reclamado; costas a la ejecutada; regulación de honorarios diferida; constitución de domicilio en estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo) "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada GUSTAVO EZEQUIEL ROJAS BRITEZ haga a la parte acreedora BANCO CREDICOOP COOP. LTDO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE CON 21/100 ($ 41.711,21.-) provenientes de: 1) el saldo deudor que arroja la cuenta corriente bancaria Nº 504399/9, radicada en la Sucursal Sucursal N°054 (Avellaneda) de la acreedora por la suma de $ 11.839,05.-, habiendo operado su cierre con fecha 23 de abril de 2018. 2) y la suma de $ 29.872,16.
- provinientes del saldo impago un pagaré pagadero a la vista por el valor de $35.000, suscripto el 31 de julio de 2017.-" "La suma indicada de $ 11.839,05.
- provenientes del saldo deudor de cuenta corriente devengará intereses capitalizables trimestralmente (art. 1398 Cód. Civ. y Com.) que se calcularán desde la fecha de la mora operada el día 11 de Febrero de 2026 y respecto del saldo impago del pagare los intereses se calcularan desde la fecha de presentación del documento al cobro denunciada en el escrito de inicio el 1 de Febrero de 2018, respetando los pactados en el contrato adjunto en tanto no supere por todo concepto a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación), e IVA sobre estos conforme fuera solicitado en la demanda (ley 23.349; conf. CC0003 LZ 5664, S.22-04-2015)." "Y ello así, puesto que constituye doctrina inveterada de nuestra Casación que a la obligación derivada de un saldo deudor de cuenta corriente bancaria no resulta aplicable la mora ex re, porque es pura y simple, siendo necesario entonces la interpelación previa; extremo este que conlleva a computar la fecha de fehaciente intimación de pago (conf. S.C.B.A., LP Ac. 52.768, S. 08-03-1994)." "Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts. 68 y 556 CPCC). Difiérese la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese a la accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE (art. 133 del citado ordenamiento)."

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