GARBARINO S.A.I.C. E I. C/ LEGUIZAMON SERGIO JESUS S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de pagarés por un capital de $28.710,42. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordenando trance y remate y condenando al pago del capital más intereses desde la mora y costas a la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARBARINO S.A.I.C. E I.
Demandado: SERGIO JESUS LEGUIZAMON
Objeto: Cobro ejecutivo por saldo impago de cuatro pagarés por un total de $28.710,42, con más intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado realice el pago íntegro del capital reclamado; se devengarán intereses desde la mora (20/05/2016); costas a cargo del ejecutado; regulación de honorarios diferida; constitución del domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC.
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada SERGIO JESUS LEGUIZAMON haga a la parte acreedora GARBARINO S.A.I.C.E.I, íntegro pago del capital reclamado de $ 28.710,42, saldo provenientes del saldo impago de 4 pagarés pagaderos a la vista según el siguiente detalle:
1) Pagaré Nº 12.268.074 por la suma de $ 4.205,03, de fecha 08/08/2015, 2) Pagaré Nº 12.268.532 por la suma de $ 6.348,82, de fecha 08/08/2015
3) Pagaré Nº 12.497.429 por la suma de $ 4.411,96, de fecha 14/11/2015 y 4) Pagaré Nº 12.184.002 por la suma de $ 18.273,13, de fecha 27/06/2015.-
La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada 20/05/2016, día de presentación al cobro del documento que surge de los pagares objeto de la presente ejecución, hasta el efectivo pago, respetando los pactados en el documento adjunto en tanto no supere por todo concepto a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-
Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts.68 y 556 del CPCC).-
Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 14.967).
Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado. (art.41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. (art.133 del CPCC).-"
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