VASQUEZ CARRUTHERS JUAN JOSE C/ MANATRIZIO RUBEN DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños materiales y pérdida de uso del vehículo tras un impacto por alcance. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor titular del VW Polo y en ejecución al seguro a pagar $800.000 más intereses, fundando la responsabilidad en la mecánica de embestida desde atrás y en la presunción objetiva del artículo 1757 CCyC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Jose Vasquez Carruthers.
Demandado: Ruben Daniel Manatrizio, y se citó en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios materiales al vehículo Ford Bronco Sport dominio AE691BN y pérdida de uso derivados del choque ocurrido el 28/10/2022; se reclamó inicialmente $1.390.000.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Ruben Daniel Manatrinio a pagar a Juan Jose Vasquez Carruthers la suma de $800.000 más intereses calculados desde el hecho (6% anual) hasta la fecha del pronunciamiento y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se hizo ejecutable la condena contra Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro contratado. Se impusieron las costas al demandado y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Puede apreciarse que, en el supuesto bajo examen, mientras el actor invoca la existencia de un accidente cuya responsabilidad asigna a la contraparte (por embestir desde atrás al vehículo Ford Bronco Sport que conducía la Sra. Magariños), aquella niega la producción de tal suceso. En el caso, se exhibe como un elemento corroborante de la ocurrencia del suceso, la declaración testimonial del Sr. Roberto Hernan Echagüe, obrante en la audiencia-acta 237703363000518563 de fecha 1/12/2025, que resulta ratificatoria del relato de los hechos del modo efectuado por la parte actora. Efectivamente, el testimonio reseñado resulta concordante con la hipótesis de una colisión desde atrás, en tanto el deponente afirmó haber presenciado directamente cómo el Volkswagen Polo impactó con su parte frontal la parte trasera de la camioneta Ford Bronco cuando ambos circulaban por avenida Pavón y en proximidades a una intersección con semáforo en rojo. También corroboró la existencia de daños en la zona posterior de la camioneta compatibles con dicha mecánica (arts. 384, 456, CPCC)."
"Por ende, la declaración de un solo testigo puede ser suficiente si la misma es digna de credibilidad según las reglas de la sana crítica... En ese contexto, la versión sostenida por la parte actora encuentra respaldo en la declaración del testigo presencial y en la denuncia de siniestro formulada oportunamente ante su aseguradora. A ello se añade que la citada en garantía, pese a haber sido intimada a acompañar la denuncia efectuada por su asegurado y advertida de las consecuencias procesales de su incumplimiento, omitió hacerlo. Tal conducta procesal, apreciada conjuntamente con el resto de los elementos probatorios reunidos, refuerza la convicción acerca de la mecánica del hecho descripta en la demanda."
"El artículo 1757 del Código Civil y Comercial consagra el régimen de la responsabilidad objetiva del dueño o guardián por los daños ocasionados por el vicio y riesgo de la cosa... Para que el hecho quede subsumido en el régimen de responsabilidad establecido en el artículo 1757 y ss. del CCCN es preciso que se encuentren reunidos dos requisitos: a) que medie la intervención de una cosa riesgosa o viciosa, y b) que haya una relación de causalidad adecuada entre el accionar de la cosa y el perjuicio padecido por la víctima... Al respecto de esto último, no se ha invocado la presencia de conducta alguna que haya actuado como factor de interrupción total o parcial del nexo causal entre el hecho y el daño. Debe en consecuencia atribuirse a quien guiaba el automóvil VW Polo dominio AC083NC la exclusiva responsabilidad en el evento, derivada de la presunción de responsabilidad que le asigna su calidad de embistente desde atrás..."
"Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 del CPCC, corresponde fijar prudencialmente la indemnización por este concepto... estimándolo en este particular caso en la suma de $600.000.-... y, por falta de prueba sobre la duración de la reparación, se estima en 3 días el lapso razonable para cumplir dicho fin. En tal entendimiento deviene apropiado justipreciar este ítem en la cantidad de $200.000.-"
FALLO (fragmento dispositivo):
"Primero: Haciendo lugar a la demanda con el alcance indicado, condenado en consecuencia a Ruben Daniel Manatrizio a pagar a Juan Jose Vasquez Carruthers, la suma total de $800.000.
- (pesos ochocientos mil) dentro del plazo de diez días y con más sus intereses calculados del modo establecido en el Considerando 6. Segundo: Haciendo también ejecutable la condena contra Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, en la medida del seguro contratado..."
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