SALINAS FERREIRA REINALDO C/ GALLO MAXIMILIANO NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en la intersección de Av. 9 de Julio y Juan B. Justo, con fractura de tibia y peroné y secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, calificó la responsabilidad como concurrente (70% actor / 30% demandado) y condenó a Gallo y a la aseguradora al pago de $11.300.000 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Reinaldo Salinas Ferreira, por derecho propio.
Demandado: Maximiliano Nicolás Gallo; se hizo extensiva la ejecución a Federación Patronal Seguros SA en la medida del seguro contratado.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 4/1/2019 en Lanús; reclamó $1.610.000 inicialmente (monto estimativo y sujeto a prueba).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos del fallo, imponiendo a Gallo la obligación de pagar $11.300.000 a Salinas Ferreira (ya acomodada según la proporción de responsabilidad asignada), con intereses desde la fecha del hecho al 6% anual y ejecútese contra la aseguradora en la medida del seguro contratado; costas a cargo del demandado y la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio, lenguaje original):
"Desde esta perspectiva, el obrar del accionante aparece objetivamente apto para generar el riesgo que finalmente se concretó en el accidente. En efecto, quien pretende atravesar una avenida y carece de prioridad de paso debe extremar los recaudos necesarios para asegurarse de que la maniobra pueda ejecutarse sin interferir en la trayectoria de quienes gozan de preferencia, deber de prudencia que encuentra sustento tanto en las normas específicas de tránsito como en los principios generales de prevención del daño y conducta diligente receptados por los artículos 1710, 1725, 1729 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Consecuentemente, juzgo que la conducta desplegada por el conductor de la motocicleta constituyó la causa principal en la producción del evento dañoso, en tanto decidió iniciar el cruce de la avenida pese a la presencia de un vehículo que se aproximaba desde su derecha y ostentaba prioridad para continuar su marcha, configurándose de tal modo una relevante contribución causal al resultado dañoso (arts. 1726, 1729, 1734, 1757, 1758 y concs., CCyC).
... De tal modo, valorada la totalidad de la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica, concluyo que el evento dañoso reconoció como causa eficiente principal la conducta del actor al introducirse en una encrucijada sin respetar la prioridad que asistía al rodado que circulaba por la avenida y se presentaba por su derecha. Sin embargo, la conducta asumida por el conductor del Renault Clio, en las condiciones antes señaladas, también aparece dotada de aptitud causal para contribuir al resultado dañoso, razón por la cual corresponde atribuir responsabilidad a ambos intervinientes en distinta medida, ponderando una incidencia causal preponderante en cabeza del motociclista y residual en el conductor del automóvil (arts. 1726, 1729, 1734, 1736, 1757, 1758, 1769 y concs., CCyC).
... estimo en un 70 % a cargo del actor y el 30% restante en cabeza del demandado ( arts. 1719, 1726, 1729 y concds. del Cód. Civ. y Com.; ley de tránsito 13.927; arts. 384 y concds. del CPCC)."
- Extracto del fallo (bloque dispositivo):
"Primero: Haciendo lugar a la demanda con el alcance indicado, condenado en consecuencia a Maximiliano Nicolás Gallo a pagar a Reinaldo Salinas Ferreira la suma de $11.300.000.
- (pesos once millones trescientos mil), dentro del plazo de diez días y con más sus intereses calculados del modo establecido en el Considerando 7.
Segundo: Haciendo también ejecutable la condena contra Federación Patronal Seguros SA, en la medida del seguro contratado (art. 118 de la Ley de Seguros).
Tercero: Imponiendo las costas al demandado y a la aseguradora citada en garantía..."
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