CETROGAR SA C/ MOLFA JESICA PAMELA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo promovida por Cetrogar S.A. por documento de crédito con cláusula sin protesto. El Tribunal declaró la ejecución procedente y ordenó la traba y ejecución hasta obtener el pago de $2.178.864,85 más intereses pactados desde el 14/01/2025, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cetrogar S.A.
Demandado: Doña Jesica Pamela Molfa.
Objeto: Cobro ejecutivo por documento (trance y remate) por capital reclamado de $2.178.864,85 y los intereses pactados, con intimación de pago practicada en Charlone 932 piso 2 depto 6, Avellaneda.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con la ejecución, practicar el embargo dispuesto y remate hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Estos autos caratulados 'CETROGAR SA C/ MOLFA JESICA PAMELA S/ COBRO EJECUTIVO', expte. n°542, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC).-
POR ELLO:
Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549, 556 y concs. del CPCC.
FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DOÑA JESICA PAMELA MOLFA haga al acreedor CETROGAR S,A íntegro pago del capital reclamado de pesos $ 2.178.864,85, con más los intereses pactados (compensatorios y punitorios) en el documento base de la presente ejecución, siempre y cuando lo mismos no excedan los intereses que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires a la tasa activa de descuento a 30 días por todo concepto en pesos, vigentes en los distintos períodos de aplicación (CALZ, Sala I, Causa N°63606, 13/03/07, Sala II, Causa N° 39804, 11/03/10), desde la mora operada el día 14/01/2025, fecha de presentación al cobro del documento, atento la cláusula sin protesto y hasta su efectivo pago (art.50 Dec. Ley 5965/63), e IVA únicamente sobre los intereses (ley 23.349; conf. CC0003 LZ 5664, S.22-04-2015).-
Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC).
Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 14967).-
Atento el estado de autos, conviértase en ejecutorio el embargo dispuesto.-
Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los Estrados del Juzgado (art.41 del CPCC).-
Se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle Charlone 932 piso 2 depto 6, Avellaneda.-
Previo a practicarse la liquidación de la sentencia de trance y remate dictada supra, deberá la ejecutante acompañar ante la Mesa de Entradas de este Órgano Jurisdiccional, el documento original base de la presente ejecución, ello con el objeto de proceder al cruzado y sellado del mismo.-
Al respecto, se pone de manifiesto que una vez efectuada la intervención del documento, se digitalizará una copia del mismo adjuntándolo a los presentes obrados y procediéndose a la devolución de los originales en el acto."
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