D.J. C/ DEBESA HECTOR CEFERINO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACIÓN A LA DIGNIDAD
La actora demandó por daños y perjuicios por afectación a la dignidad derivados de abusos sexuales intrafamiliares por parte de su padre. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7º de la Ley 23.928 y condenó al demandado al pago de $162.340.000 más actualización e intereses, por considerar acreditados perjuicios psíquicos, tratamiento y daño no patrimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jezabel Debesa Alonso, con patrocinio del Dr. Adrián Norberto Cajal.
Demandado: Héctor Ceferino Debesa, representado en distintos momentos por defensores oficiales.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por afectación a la dignidad derivados de abusos sexuales cometidos por el progenitor; rubros reclamados: daño psíquico $2.000.000; tratamiento psicológico $240.000; daño moral $3.500.000; chance de lucro cesante $1.505.000; total pedido inicial $6.790.000 (más intereses y costas).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se atribuye responsabilidad civil al demandado en virtud de la sentencia penal condenatoria firme; se condena a pagar a la actora PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($162.340.000), a actualizar con el Índice de Salarios del INDEC y con intereses del 6% anual desde el 06/02/1999 (fecha desde que la actora tenía 4 años), con ciertas salvedades respecto de los intereses del rubro tratamiento. Se rechaza la indemnización por chance de lucro cesante. Se declaran costas a cargo del demandado. Se dispone inaplicabilidad del art. 7º de la Ley 23.928 por inconstitucionalidad en el caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la fuerza vinculante de la sentencia penal:
"El mencionado art. 1776 del CCCN establece que 'La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado'. Es decir que si en sede penal se tiene resuelto con sentencia definitiva y firme que el hecho principal, motivo de la instrucción, se ha producido de una manera determinada y se definen y se precisan las circunstancias fácticas que rodean al hecho principal que constituye el delito, esa sentencia tiene alcance de cosa juzgada en sede civil, en el sentido de que el juez en lo civil no podrá nunca afirmar que el hecho ocurrió de una manera distinta."
2) Sobre el dictamen pericial y la incapacidad psíquica:
"La examinada ha sido afectada de manera disvaliosa en varias áreas de su despliegue vital, principalmente la individual y vincular. Desde el punto de vista individual, se ha instalado, como consecuencia de las situaciones de violencia física y sexual perpetradas sistemáticamente por su progenitor desde muy temprana edad, un cuadro clínico de depresión con síntomas psicóticos, ansiedad y conductas autolíticas con ideas de muerte... De acuerdo a la evaluación conjunta del material psicológico obtenido, se arriba a la conclusión de que la Sra. Jezabel Alonso posee una estructura de personalidad patológica, que, a consecuencia del hecho de autos, se ha instalado y que, en el presente produce efectos fundamentalmente en las áreas individual y vincular. Se puede afirmar que el diagnóstico presuntivo que presenta la evaluada, según los criterios del DSM IV, es Trastorno Depresivo Mayor y que se encuentra incapacitado en un 40% según el 'Baremo para valorar incapacidades neuropsiquiátricas'... El tipo de nexo entre el evento de autos y el estado actual es causal directo."
3) Sobre la cuantificación y rubros:
"Justiprecio la indemnización en tratamiento, a la fecha del presente decisorio, a la cantidad de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000) (arts. 1746 del C.C.yC.N. y 165 y 384 del C.P.C.C.)."
"corresponde indemnizar a la fecha del presente fallo y en concepto de gastos de tratamiento psicológico la suma de PESOS DOS MILLONES TRECIENTOS CUARENTA MIL ($2.340.000)..."
"pondero el monto de la indemnización del presente ítem en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000)..."
4) Sobre la chance de lucro cesante:
"En el caso, no habiéndose aportado elementos probatorios que permitan individualizar cuál habría sido concretamente la oportunidad perdida por la actora... entiendo que el reclamo carece del presupuesto de certeza exigido por el ordenamiento... corresponde rechazar el rubro reclamado por este concepto (art. 375 del C.P.C.C.)."
5) Sobre actualización e intereses y control de convencionalidad:
"Decreto para el presente caso, la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 (texto según Ley 25.561) y su consecuente inaplicabilidad. ... determino como mecanismo de actualización de la misma el Índice de Salarios difundido por el INDEC. A su vez, al capital de condena actualizado conforme el índice indicado, habrá de adicionarse los intereses calculados al 6% anual, desde que comenzó el demandado a cometer los delitos por los que fue condenado y hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No consta voto dividido ni disidencia; la resolución se presenta como sentencia única del Tribunal de Primera Instancia.
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