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CORDARY CARLOS ALBERTO C/ LUCERO JONATHAN EDGARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. El Tribunal desestima la demanda por insuficiencia probatoria sobre la pérdida de la prioridad de paso del demandado y rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432 y del art. 730 del C.C.yC.N.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Costas Prioridad de paso Pericia mecanica Rechazo de demanda Regulacion de honorarios. Inconstitucionalidad rechazada Carga de la prueba (onus probandi)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Alberto Cordary, asistido por el Dr. Lucas Maximiliano Castillo. Demandado: Jonathan Edgardo Lucero y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27/07/2023; monto reclamado originalmente $36.514.900 luego aclarado a $37.324.900, desglosado en gastos médicos, daño físico, daño moral, psicológico, reparación de la unidad, pérdida de valor venal, privación del uso, entre otros. Decisión: Se desestima íntegramente la acción de daños y perjuicios, se imponen las costas a la parte actora, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad formulado y se regulan honorarios y peritajes conforme lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Del juego armónico de dichas normas, surge claramente la responsabilidad de quien usa una cosa riesgosa, o lleva a cabo una actividad peligrosa es objetiva; por lo que -conforme lo establece el art. 1.722 del C.C.yC.N.
- la culpabilidad resulta irrelevante y el responsable sólo se libera demostrando causa ajena, excepto disposición legal en contrario." "Es que cuando no se ha rendido prueba sobre los extremos esenciales de la responsabilidad o bien, la prueba diligenciada no es suficiente para formar convicción judicial, corresponde examinar quien debía acreditar el elemento ausente ... Si el 'onus probandi' pesaba sobre el actor, debe rechazarse su pretensión..." "En síntesis, no habiéndose cumplido con la carga de acreditar -por quien debía hacerlo
- los presupuestos fácticos que habilitarían la aplicación de las normas sobre la responsabilidad del artículo 1757 y Conc. del Código Civil y Comercial de la Nación. (Conf. arts. 375, 384, 456 y concs. del C.P.C.C.), la acción impetrada debe ser desestimada (artículos 375, 484 y concs. del C.P.C.C.)." Además, el Tribunal ponderó la pericia técnica que concluye que el impacto se produjo entre la parte frontal del demandado y la parte lateral derecha del actor, la velocidad estimada (20/30 km/h) y que el vehículo del demandado arribó a la intersección por la derecha, por lo que tenía prioridad de paso; la parte actora no produjo prueba suficiente de la pérdida de esa prioridad. Respecto del planteo de inconstitucionalidad: "no encontrando una inconstitucionalidad manifiesta y considerando la razonabilidad de la normativa atacada, comparto lo dictaminado por Sr. Fiscal y considero que debe rechazarse el planteo impetrado." Bloque dispositivo final (transcripto): "Primero: Desestimar la acción de daños y perjuicios promovida por Carlos Alberto Cordary, contra Jonathan Edgardo Lucero y 'SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA'. Segundo: Imponer las costas del presente proceso a la parte actora vencida. Tercero: Rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora. Cuarto: Regular los honorarios de los profesionales actuantes..."

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