ACOSTA ANIBAL DANTE S/ SUCESION TESTAMENTARIA - AB INTESTATO
Se solicitó tener por acompañado el acta de matrimonio con nota marginal y que se declare válido el testamento otorgado por Aníbal Dante Acosta. El Tribunal hizo lugar al pedido, declaró válido en cuanto a sus formas el testamento del 7/12/2023 y ordenó el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal, conferida vista electrónica y registrada la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Analía Alejandra Testa (beneficiaria del testamento) y las Dras. Laura Andrea Vieytes y María Paula Scigliano como peticionarias/actuantes.
Demandado: El causante Aníbal Dante Acosta (DNI 6.177.498).
Objeto: Se acompaña acta de matrimonio con nota marginal y se solicita que se tenga por cumplido el trámite y se declare válido el testamento otorgado por Aníbal Dante Acosta de fecha 7 de diciembre de 2023, contenido en la copia de la escritura pública N°177, pasada ante la notaria Liliana Beatriz de las Mercedes Mayer, Registro 18 de General Pueyrredón.
Decisión: Se hizo lugar al pedido; se declaró válido en cuanto a sus formas el testamento referido; se dispuso el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal; se confirió vista electrónica de los autos; se registró y notificó de manera automatizada conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes tal como redactó el Tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: Atento a lo solicitado y a lo dictaminado favorablemente por el Sr. Agente Fiscal, declárase válido en cuanto a sus formas el testamento otorgado por ANÍBAL DANTE ACOSTA, DNI M6.177.498, con fecha 7 de diciembre de 2023, que se instrumenta en la copia de la escritura pública número ciento setenta y siete, pasada ante la notaria Liliana Beatriz de las Mercedes Mayer, titular del Registro 18 de este Partido de General Pueyrredón, a favor de ANALÍA ALEJANDRA TESTA, DNI 16.323.156. Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal, a tal fin confiérase vista electrónica de los autos (art. 2338 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 724, 743 del CPCC) Registrese. Notifíquese de manera automatizada al domicilio constituido electrónico por las partes conforme lo previsto por el art. 10 de la Ac. 4013/21 de la SCBA (art. 1 Ac 3991/20 SCBA)."
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