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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ DIEGO SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Diego Sebastián Díaz y presentó acuerdo de pago. El Tribunal hizo lugar al acuerdo de pago, dio por concluido el proceso, reguló honorarios por $173.786,62 y dejó sin efecto la medida cautelar.

Regulacion de honorarios Notificacion electronica Apremio provincial Acuerdo de pago Proceso concluido Tasa y sobretasa de justicia Fisco provincia de buenos aires 62 Art. 22 ley 13.406 Medida cautelar (dejada sin efecto) Honorarios $173.786

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Díaz Diego Sebastián. Objeto: Procedimiento de apremio provincial contra el señor Díaz por obligaciones fiscales (prosecución ejecutiva y apremio). Decisión: Se tuvo por acompañado y válido el acuerdo de pago, se dio por concluido el proceso, se registró el pago de tasas, se regularon y percibieron honorarios de la apoderada fiscal, y se dejó sin efecto la medida cautelar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extractados de la sentencia): "II.
- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese." "III.
- Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: al Dr. Torti Fabiana Mariel en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Honorarios Pesos Ciento Setenta Y Tres Mil Setecientos Ochenta Y Seis Con 62/100 ($173.786,62), con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese." "IV.
- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada." "V.
- Atento el estado de las presentes, déjase sin efecto la medida cautelar ordenada en autos." Se consignan además la incorporación al expediente del mandamiento diligenciado, comprobantes del pago de tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancia electrónica de la página web, y la orden de notificar por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21).

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