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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ATENCIO JULIAN DAMIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda provincial por $3.384.072,40 más intereses reclamados mediante apremio provincial. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución, con costas, y declaró constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificación y silencio de la ejecutada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Notificaciones electronicas Constitucion de domicilio en estrados 40 Regulacion de honorarios diferida Perdida de defensa por extemporaneidad Juzgado contencioso administrativo n?1 campana. Art. 104 codigo fiscal ley 10.397 Deuda tributaria $3.384.072

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Julian Damian Atencio. Objeto: Ejecución de deuda fiscal contenida en título ejecutivo por la suma de Pesos Tres Millones Trescientos Ochenta Y Cuatro Mil Setenta Y Dos Con 40/100 ($3.384.072,40) más los intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo, conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro; se impusieron costas al ejecutado; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por no haber cumplido la ejecutada con los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle 119
- Nro. 20
- Cp. 2806
- Loc. Lima domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Julian Damian Atencio haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Tres Millones Trescientos Ochenta Y Cuatro Mil Setenta Y Dos Con 40/100 ($3.384.072,40), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- Otros datos relevantes: Fecha de la resolución: Campana, 18 de Septiembre de 2026. Notifíquese por Secretaría conforme Reglamento para presentaciones y notificaciones por medios electrónicos (Ac. SCBA N° 4039/21).

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