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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORDOBA ELIAS DAVID S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el trance y remate hasta obtener el pago de $1.309.409,80 más intereses, con costas.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Diferimiento de honorarios Perdida del derecho de defensa Intereses desde demanda Codigo fiscal ley 10.397 Domicilio constituido en estrados 80 Deuda tributaria $1.309.409

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Cordoba Elias David. Objeto: Ejecución fiscal por deuda consignada en título ejecutivo electrónico por apremio provincial; pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Trescientos Nueve Mil Cuatrocientos Nueve Con 80/100 ($1.309.409,80) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el ejecutado pague íntegramente la suma reclamada con intereses; se imponen costas; se difiere regulación de honorarios y se tiene por constituido el domicilio en los estrados por incumplimiento de notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, con lenguaje original del tribunal): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Uruguay
- Nro. 3857
- Cp. 1620
- Loc. Maquinista Savio domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." "FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Elias David Cordoba haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Trescientos Nueve Mil Cuatrocientos Nueve Con 80/100 ($1.309.409,80), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- Fecha y sede: Campana, 18 de Septiembre de 2026.
- Firma/autoridad: Dra. Mónica Edith Ayerbe, JUEZ, Jdo. Contencioso Adm. Nº 1, Dpto. Jud. ZÁRATE
- CAMPANA.

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