FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARIAS FEDERICO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial contra Federico Carias por deuda tributaria reclamada en apremio y remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago de $951.339,60 más intereses y costas, y declaró constituido el domicilio procesal en los estrados por incumplimiento de notificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Federico Carias.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal reclamada en título ejecutivo por la suma de Pesos Novecientos Cincuenta Y Un Mil Trescientos Treinta Y Nueve Con 60/100 ($951.339,60), con más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; prosecución de la causa de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios hasta acreditación de liquidación firme; y, por incumplimiento de notificaciones, se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle El Picaflor
- Nro. 1699
- Cp. 1620
- Loc. Maquinista Savio domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Federico Carias haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Novecientos Cincuenta Y Un Mil Trescientos Treinta Y Nueve Con 60/100 ($951.339,60), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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