FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ DOMINICA AMELIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en apremio contra Dominica Amelia Gomez por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la ejecutada al pago del capital reclamado de $1.487.259,00 más intereses y costas, por no haber opuesto excepciones ni constituido domicilio válido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Dominica Amelia Gomez.
Objeto: Ejecución fiscal (causa de trance y remate) por deuda que surge del título ejecutivo agregado electrónicamente, conforme el Código Fiscal (Ley 10.397) y normas conexas.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado de Pesos Un Millón Cuatrocientos Ochenta Y Siete Mil Doscientos Cincuenta Y Nueve Con 0/100 ($1.487.259,00), con más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, y con costas. Se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido domicilio de la ejecutada en los estrados del juzgado por incumplimiento de sus deberes de notificación/constitución de domicilio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Ruta 9 Km 91 El Mangrullo
- Nro. 6
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO (extracto dispositvo):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Dominica Amelia Gomez haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Cuatrocientos Ochenta Y Siete Mil Doscientos Cincuenta Y Nueve Con 0/100 ($1.487.259,00), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- Observaciones procesales relevantes: la ejecutada no opuso excepciones dentro del término legal (se la tiene por vencida) y no cumplió con los requisitos formales para domicilio, motivo por el cual se la tuvo por constituida en estrados. Se agrega el mandamiento diligenciado y se ordena notificar por Secretaría conforme al reglamento de notificaciones electrónicas.
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