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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ MARISA LAURA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra Rodriguez Marisa Laura y se acompañó un acuerdo de pago que puso fin al proceso. El Tribunal tuvo por agregado el acuerdo, declaró concluido el proceso y reguló honorarios a favor de la apoderada fiscal por $159.696,00 más aportes legales.

Ejecucion fiscal Competencia judicial Acuerdo de pago Notificaciones electronicas Ley 13.406 Ley 6.716 Conclusion de proceso 00 Apoderada fiscal Honorarios $159.696 Bono de derecho fijo (ley 8480)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Rodriguez Marisa Laura. Objeto: Ejecución fiscal (demanda de ejecución fiscal conforme arts. 1 y 2 Ley 13.406). Decisión: Se tuvo por agregado el acuerdo de pago, se declaró concluido el proceso por cumplimiento del mismo, se registró la documentación aportada y se reguló el monto de honorarios profesionales de la apoderada fiscal en $159.696,00 con los aportes correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del proveído): "Por incoada demanda de ejecución fiscal (arts 1 y 2 Ley 13.406), deviniendo inoficioso el libramiento de mandamiento de intimación de pago y embargo contra el ejecutado, así como el proveimiento de las medidas cautelares oportunamente solicitadas." "II.
- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese." "III.
- Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: a la Dra. Chiocarello Araceli Lujan en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Honorarios Pesos Ciento Cincuenta Y Nueve Mil Seiscientos Noventa Y Seis Con 0/100 ($159.696,00), con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese." "IV.
- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716)." Notificaciones y presentaciones administrativas también fueron valoradas: se tuvo por presentada a la Dra. Chiocarello, se registraron los títulos ejecutivos y se acreditó el pago del bono de derecho fijo (Ley 8480), así como la competencia del juzgado (arts. 2 inc. 8 CCA y 3 de la Ley 13.406).

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