FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANDERIOLI SABINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Manderioli Sabina y presentó un acuerdo de pago. El Tribunal dio por concluido el proceso, homologó y registró el acuerdo, reguló y ordenó el pago de honorarios del apoderado fiscal por $107.165,11 y dispuso el levantamiento de la medida cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Manderioli Sabina.
Objeto: Procedimiento de apremio provincial. Se acompañó acuerdo de pago y comprobantes de cancelación de tasas y aportes.
Decisión: Se tuvo por acompañado el acuerdo de pago, se declaró concluido el proceso, se registró el acuerdo, se reguló y liquidó honorarios a favor del apoderado fiscal por $107.165,11 con los aportes legales correspondientes, se consideró cumplida la tributación sobre ingresos brutos y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar, librándose el oficio pertinente y practicándose notificación por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del proveído):
II.
- "Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese."
III.
- "Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: al Dr. Alem Guillermo Nicolas en su carácter de apoderado fiscal en la suma de Honorarios Pesos Ciento Siete Mil Ciento Sesenta Y Cinco Con 11/100 ($107.165,11), con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese."
IV.
- "Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales del Letrado Apoderado del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716) y tributado el impuesto sobre ingresos brutos en relación a ellos.
Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada."
V.
- "Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría.
Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos', Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."
Fecha del acto judicial: Campana, 17 de Septiembre de 2026.
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