FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZARATE POR TRES GROUP SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra Zarate Por Tres Group S.A. por deuda tributaria y orden de trance y remate. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague íntegramente $22.991.310,70 más intereses, disponiendo costas y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Zarate Por Tres Group S.A.
Objeto: Ejecución de crédito fiscal por deuda consignada en título ejecutivo; ejecución por apremio provincial (trance y remate) por pago del capital reclamado y sus intereses. Monto principal reclamado: Pesos Veintidós Millones Novecientos Noventa Y Un Mil Trescientos Diez Con 70/100 ($22.991.310,70). Fecha de actuación: Campana, 17 de septiembre de 2026.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta tanto la ejecutada abone íntegro el capital reclamado y los intereses; se imputaron costas y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"LA PARTE EJECUTADA DEBIDAMENTE NOTIFICADA EN FISCAL: Calle Guido Spano
- Nro. 222
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Zarate Por Tres Group S.A haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Veintidos Millones Novecientos Noventa Y Un Mil Trescientos Diez Con 70/100 ($22.991.310,70), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto provisto; el dispositivo refleja la decisión del Tribunal.
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