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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CEBALLES MARTA ROSALIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $22.415,80 más intereses. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución y remate hasta el íntegro pago, fijando costas y difiriendo la regulación de honorarios, y tuvo por constituido domicilio de la ejecutada en los estrados judiciales.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Deuda fiscal Apremio provincial Trance y remate Notificaciones electronicas Honorarios diferidos Codigo fiscal ley 10.397 80 $22.415

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Marta Rosalia Ceballes. Objeto: Ejecución por deuda fiscal que surge del título ejecutivo agregado, por la suma de Pesos Veintidós Mil Cuatrocientos Quince con 80/100 ($22.415,80) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo, conforme al Código Fiscal (Ley 10.397) y normativa aplicable. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado e intereses; se impusieron las costas; se difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; y se tuvo por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado por omisión de cumplimiento de notificaciones legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados: 'Fisco De La Provincia De Buenos Aires C/ Ceballes Marta Rosalia S/ Apremio Provincial', Expediente Nº 18752 y, CONSIDERANDO: I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Andes
- Nro. 1780
- Loc. Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC). II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11. FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Marta Rosalia Ceballes haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Veintidos Mil Cuatrocientos Quince Con 80/100 ($22.415,80), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406). 3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- Notas adicionales relevantes: Se agrega que fue diligenciado el mandamiento y que la notificación deberá efectuarse por Secretaría conforme al Reglamento para presentaciones y notificaciones por medios electrónicos (Ac. SCBA N° 4039/21).

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