FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARO MIGUEL OMAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de una deuda fiscal por $1.495.954,30. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Miguel Omar Baro.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar deuda fiscal conforme al título ejecutivo agregado, por la suma principal de Pesos Un Millon Cuatrocientos Noventa Y Cinco Mil Novecientos Cincuenta Y Cuatro Con 30/100 ($1.495.954,30), más intereses.
Decisión: Se declaró la procedencia de la ejecución y se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron costas; se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación firme; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado ante la falta de cumplimiento de requisitos de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
I.
- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Juan Manuel Estrada
- Nro. 1736
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO:
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Miguel Omar Baro haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Cuatrocientos Noventa Y Cinco Mil Novecientos Cincuenta Y Cuatro Con 30/100 ($1.495.954,30), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- No se consignan votos en disidencia; el dispositivo expresa la decisión del Tribunal.
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