FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARUSO DANTE GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial contra Dante Gabriel Caruso por apremio y remate. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago de $2.369.086,30 más intereses, declaró perdido el derecho a alegar excepciones y fijó domicilio procesal en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Dante Gabriel Caruso.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal contenida en título ejecutivo; pago del capital reclamado de $2.369.086,30 más intereses y costas, con trámite de trance y remate.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución: se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente $2.369.086,30 más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; costas a cargo del ejecutado; se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificaciones formales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Luis Piedrabuena
- Nro. 65
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Dante Gabriel Caruso haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Trescientos Sesenta Y Nueve Mil Ochenta Y Seis Con 30/100 ($2.369.086,30), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
Además, el tribunal dispuso: "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." y "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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