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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que el ejecutado pague la suma de $1.128.395,80 más intereses y con costas.

Costas Honorarios Ejecucion fiscal Domicilio constituido Deuda fiscal Apremio Trance y remate Notificaciones electronicas Codigo fiscal ley 10.397 80 $1.128.395

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Juan Carlos Gonzalez. Objeto: Ejecución por deuda fiscal consignada en título ejecutivo, mediante apremio provincial (trance y remate). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado de Pesos Un Millón Ciento Veintiocho Mil Trescientos Noventa Y Cinco Con 80/100 ($1.128.395,80), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como están en el fallo): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Muðiz
- Nro. 90
- Cp. 1623
- Loc. Ingeniero Maschwitz domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." Bloque dispositivo: "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Juan Carlos Gonzalez haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Ciento Veintiocho Mil Trescientos Noventa Y Cinco Con 80/100 ($1.128.395,80), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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