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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGOZINO ADALBERTO CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda tributaria reclamando el pago de $1.094.618,80 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses, con costas, y dejó diferida la regulación de honorarios; además tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Trance y remate Honorarios diferidos Domicilio judicial Codigo fiscal ley 10.397 80 Notificaciones electronicas. Pago $1.094.618

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Adalberto Carlos Agozino. Objeto: Ejecución por deuda tributaria consignada en título ejecutivo; capital reclamada de Pesos Un Millón Noventa Y Cuatro Mil Seiscientos Dieciocho Con 80/100 ($1.094.618,80) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme al Código Fiscal (Ley 10.397). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital y los intereses; costas a cargo del ejecutado; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): I.
- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Cedro
- Nro. 1099
- Cp. 2812
- Loc. Exaltacion De La Cruz domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." FALLO (fragmentos relevantes): "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Adalberto Carlos Agozino haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Noventa Y Cuatro Mil Seiscientos Dieciocho Con 80/100 ($1.094.618,80), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- Otros aspectos procedimentales relevantes: Se agregó mandamiento diligenciado; se notificará por Secretaría conforme al Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos (Ac. SCBA N° 4039/21). Se aplican artículos del Código Fiscal (arts. 104, 168 y concordantes) y normas procesales provinciales citadas.

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