FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PANIAGUA ALEJANDRO ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Alejandro Roberto Paniagua por $913.020,00 más intereses y con costas, disponiendo la constitución del domicilio en los estrados por incumplimiento procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Alejandro Roberto Paniagua.
Objeto: Ejecución forzada (trance y remate) del título ejecutivo fiscal por el pago íntegro del capital reclamado de Pesos Novecientos Trece Mil Veinte con 0/100 ($913.020,00) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado abone la suma reclamada con intereses, con costas; se difiere regulación de honorarios y se constituye el domicilio en los estrados del Juzgado por falta de cumplimiento de notificaciones formales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
I.
- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Almafuerte
- Nro. 1737
- Cp. 1623
- Loc. Ingeniero Maschwitz domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO (párrafo 1º): "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Alejandro Roberto Paniagua haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Novecientos Trece Mil Veinte Con 0/100 ($913.020,00), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
Adicionales del fallo:
- "Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
- "No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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