FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PSZEMIAROWER VERONICA LUDMILA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Veronica Ludmila Pszemiarower por deuda tributaria. El Tribunal declaró precluida la defensa por inactividad, ordenó la continuación de la ejecución y condenó a la ejecutada al pago de $1.966.589,20 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Veronica Ludmila Pszemiarower.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda que surge del título ejecutivo agregado electrónicamente; pago del capital reclamado de Pesos Un Millón Novecientos Sesenta Y Seis Mil Quinientos Ochenta Y Nueve Con 20/100 ($1.966.589,20), más intereses.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la ejecutada pague la suma reclamada más intereses; se imponen costas; se difiere la regulación de honorarios hasta existir liquidación firme; se tiene a la ejecutada por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificaciones formales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
I.
- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Los Aromos
- Nro. 9218
- Cp. 2804
- Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO:
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Veronica Ludmila Pszemiarower haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millón Novecientos Sesenta Y Seis Mil Quinientos Ochenta Y Nueve Con 20/100 ($1.966.589,20), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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