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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PARRILLA JORGE EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra Jorge Eduardo Parrilla por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y declaró perdido el derecho de defensa por falta de excepciones, ordenando el pago de $3.848.897,10 más intereses y costas.

Intereses Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Deuda tributaria Titulo ejecutivo electronico Perdida del derecho de defensa Art. 104 codigo fiscal Honorarios diferidos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Jorge Eduardo Parrilla. Objeto: Ejecución por apremio provincial por deuda fiscal que surge del título ejecutivo agregado electrónicamente; pago del capital reclamado de Pesos Tres Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Siete Con 10/100 ($3.848.897,10), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución. Se mandó llevar adelante la ejecución, con condena al pago del capital reclamado ($3.848.897,10), más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal. Se imputaron costas. Se difirió la regulación de honorarios hasta que obre liquidación firme. Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificación/constitución de domicilio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Candido Cabrera
- Nro. 725
- Cp. 2804
- Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." FALLO (texto dispositvo): "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Jorge Eduardo Parrilla haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Tres Millones Ochocientos Cuarenta Y Ocho Mil Ochocientos Noventa Y Siete Con 10/100 ($3.848.897,10), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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