FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACERBI NELIDA CARMEN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Nélida Carmen Acerbi por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de PESOS 2.151.409,60 más intereses (art. 104 Código Fiscal), impuso costas al vencido y constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: NELIDA CARMEN ACERBI.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por deuda fiscal por PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 60/100 ($2.151.409,60) con más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo a la demandada por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se la notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE OLAVARRIA
- NRO. 82
- CP. 7100
- LOC. DOLORES;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada NELIDA CARMEN ACERBI haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 60/100 ($2.151.409,60) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
(Se consignan los fundamentos tal cual aparecen en el decisorio; no constan en el texto consideraciones jurisdiccionales extensas más allá de la constatación de la falta de oposición y de la intimación y notificación en domicilio fiscal.)
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