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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRANDONI OSVALDO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por $959.974,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio del demandado en los estrados del juzgado.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Notificacion ministerio legis Ley 13.406 68 Fisco de la provincia de buenos aires Constitucion de domicilio en estrados Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc (arts. 41 556) Regulacion de honorarios postergada 133

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: OSVALDO JOSE BRANDONI. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 30/100 ($959.974,30) más los intereses legales (art. 104 del Código Fiscal) desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado OSVALDO JOSE BRANDONI haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 30/100 ($959.974,30) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)." Además, se consigna procedimiento de notificaciones y documentación: "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Real: Calle LASTRA
- Nro. 425
- CP. 7130
- Loc. CHASCOMUS; REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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