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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERGAMASCHI JORGE ALBERTO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal apremio contra María Patricia Bandín y Jorge Alberto Bergamaschi por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $9.327.561,50 más intereses del art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a los vencidos, disponiendo además la constitución de domicilio en los estrados.

Honorarios Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Deuda tributaria Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Cpcc. Costas a los vencidos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: María Patricia Bandín y Jorge Alberto Bergamaschi. Objeto: Ejecución apremio provincial por el pago íntegro del capital reclamado de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 50/100 ($9.327.561,50) más intereses legales. Decisión: Se hace lugar al apremio; se ordena la ejecución hasta tanto los demandados paguen íntegramente la suma reclamada con intereses desde la interposición de la demanda; se imponen las costas a los vencidos; se posterga la regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión — textos transcritos del fallo (párrafos más relevantes): "AUTOS Y VISTOS: Agréguense los mandamientos diligenciados acompañados por la parte actora en formato electrónico. No habiendo los demandados opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimados de pago y notificados de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE PASEO 102
- NRO. 221
- CP. 7165
- LOC. VILLA GESELL;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados MARIA PATRICIA BANDIN y JORGE ALBERTO BERGAMASCHI hagan al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 50/100 ($9.327.561,50) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas a los vencidos (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la parte demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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