FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MINNITI MARIA CARMEN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para obtener el cobro de una deuda fiscal por $1.012.974,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con costas al vencido, regulándose honorarios en oportunidad procesal y constituyendo domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Maria Carmen Minniti.
Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) del pago de PESOS UN MILLON DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.012.974,00) más los intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses, se impusieron las costas al vencido, se postergó la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado, quedando notificada ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del texto):
"Agréguesé el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE CALLE CORBETA BELFAST
- NRO. 325
- CP. 7167
- LOC. VALERIA DEL MAR;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA CARMEN MINNITI haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.012.974,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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