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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLINICA PRIVADA CHASCOMUS SA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Clínica Privada Chascomús SA por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $7.788.778,90 más intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CLINICA PRIVADA CHASCOMUS SA SA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 90/100 ($7.788.778,90) más intereses legales (art. 104 Código Fiscal). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado y se notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la resolución): "AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE CASTELLI
- NRO. 28
- CP. 7130
- LOC. CHASCOMUS; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CLINICA PRIVADA CHASCOMUS SA SA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 90/100 ($7.788.778,90) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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