FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOLOZINAS LUJAN S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra GOLOZINAS LUJAN S.A. por deuda fiscal y se ordenó llevar adelante la ejecución para el cobro de $3.360.124,90 más intereses desde el 20/4/2026, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en escracho judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GOLOZINAS LUJAN S.A.
Objeto: Ejecución (apremio provincial) para el cobro de capital reclamado por Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 90/100 ($3.360.124,90) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/4/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados del juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio DENUNCIADO: CALLE AV. CONSTITUCIÓN 2030
- LOC. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GOLOZINAS LUJAN S.A., haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 90/100 ($3.360.124,90) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 20/4/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/4/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 4/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. COTOGNINI GABRIEL LEONARDO en cotognini@fepba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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